Hoja de Vida Secetario(a) e Información complementaria...

 

Objetivos

Coordinar la definición del Direccionamiento Estratégico del Municipio de Aquitania, acompañar la ejecución de Planes y Proyectos y compilar la información para rendición de cuentas y toma de decisiones.

 

Funciones

 

En cuanto a la Ordenación del Territorio, le corresponde:

  • Desarrollar las acciones político administrativas y de planificación física concertadas, en orden a disponer de instrumentos eficientes para aumentar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
  • Coordinar la formulación y adopción de los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
  • Ejercer la función pública de ordenación del territorio en el ámbito de sus competencias.
  • Reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles.
  • Vigilar que las actuaciones sobre el territorio se ciñan a los establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual adelantará las actuaciones urbanísticas y decisiones administrativas; fundamentalmente en la clasificación del suelo urbano y rural; localización y características de infraestructura de servicios públicos y equipamiento municipal; zonificación y localización de centros de producción; determinación de espacios libres y zonas urbanizables; calificación y localización de terrenos para construcción de vivienda de interés social, de desarrollo y construcción prioritaria; expropiación de terrenos; localización de áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres.
  • Determinar las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección.
  • Establecer las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales.
  • Adelantar acciones para el mantenimiento y conservación del espacio público y el patrimonio inmobiliario e histórico.
  • Expedir licencias de urbanización y construcción, certificados, constancias y demás actos administrativos correspondientes en ésta área.
  • Adelantar las acciones necesarias para la creación de bancos de tierras.
  • Elaboración del plan vial.
  • Elaboración del plan de infraestructura de Servicios Públicos en coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos.
  • Ordenar la demolición de las construcciones que se adelanten sin cumplimiento de las prescripciones, normas y disposiciones que la ley y sus reglamentos establecen, sin perjuicio de las demás sanciones que prevean las disposiciones legales o reglamentarias.
  • Exigir a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de cien (100) viviendas, de una de ellas para la población minusválida. Las viviendas para minusválidos no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población de acuerdo a reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
  • Establecer en el Municipio una nomenclatura alfanumérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos.

 

En cuanto al Plan de Desarrollo, le corresponde:

  • Coordinar la formulación, aprobación y ejecución del Plan de Desarrollo, los planes sectoriales y los planes de acción, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales, atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.
  • Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y someterlo a aprobación de las instancias correspondientes.
  • Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Municipal, llevando un registro actualizado de los proyectos, especificando su estado.
  • Formular proyectos de inversión, registrarlos en el Banco de Proyectos y adelantar el seguimiento correspondiente a los mismos.
  • Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados del plan de desarrollo, en lo relacionado con proyectos de inversión, metas, cobertura y calidad de los servicios.

 

En cuanto al Sistema de Información Municipal, le corresponde:

  • Propender por la implementación de un Sistema de Información Geográfico, velando por su mantenimiento y actualización.
  • Administrar el Sistema de Identificación de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN), para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos por las autoridades competentes, y el Comité Técnico del SISBEN, hacer el seguimiento y evaluación de la información derivada del mismo.
  • Administrar el sistema de información para la Estratificación Socioeconómica urbana y rural y coordinar su aplicación con las empresas o entidades prestadoras de servicios públicos.
  • Adelantar dentro de los periodos establecidos la actualización de la información contenida en las bases de datos bajo su administración.
  • Coordinar con las secretarías de Hacienda, Unidad de Servicios Públicos y la Secretaría de Gobierno, la administración del Sistema de Información Financiera, en especial los módulos de información contable y de tesorería, presupuestal, impuestos, servicios públicos y almacén, entre otros.
  • Coordinar el flujo de la información antes descrita entre dependencias de la Administración Municipal, para la adecuada toma de decisiones.
  • Administrar la información de manera que se garantice su seguridad y conservación, controlando el acceso a la misma y disponiendo de las copias de seguridad que las condiciones técnicas determinen.

 

En cuanto a la Atención y Prevención de Desastres, le corresponde adelantar las labores de apoyo a la Secretaría de Gobierno, en especial:

  • Vigilar, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, la ubicación de industrias y demás establecimientos con riesgo para la salud y el ambiente.
  • Definir prioridades para la reubicación de asentamientos y construcción de obras de protección.
  • Dictar normas especiales para facilitar las actividades de reparación y reconstrucción de las edificaciones afectadas por la situación de desastre declarada.
  • Desarrollar actividades relacionadas con los servicios de transporte, las obras de infraestructura, la evaluación de daños, y las labores de demolición y limpieza.
  • Exigir a las entidades públicas o privadas que realicen obras de gran magnitud en el territorio de su jurisdicción, estudios previos sobre los posibles efectos de desastre que pueden provocar u ocasionar y la manera de prevenirlos, en los casos que determine la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

 

Funciones en el área de Vivienda:

  • Determinar las necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral y de acuerdo con las mismas definir los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente.
  • Promover y apoyar programas y proyectos, con la cooperación del sector privado, comunitario y solidario.
  • Otorgar subsidios para la vivienda de interés social, de conformidad con los criterios de focalización.
  • Administrar el Fondo de Vivienda de Interés Social.
  • Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
  • Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.
  • Definir las normas de urbanización y construcción de vivienda en el plan de ordenamiento territorial.
  • Prestar la asistencia técnica y la asesoría jurídica para adelantar los procesos de pertenencia en las urbanizaciones que hayan sido objeto de la toma de posesión o liquidación previstos en la ley 66 de 1968, y respecto de las viviendas calificadas como de interés social que cumplan lo establecido en el artículo 51 de la ley 9 de 1989.
  • Propender que en todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de cien (100) viviendas, de una de ellas para la población minusválida. Las viviendas para minusválidos no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población de acuerdo a reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
  • Coordinar actividades para que el Municipio como entidad territorial pueda efectuar las transferencias a título gratuito previstas, sin perjuicio de las autorizaciones especiales requeridas para el efecto. Así mismo podrá otorgar los subsidios de que trata la ley, mediante la asignación en terrenos de su propiedad, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 708 del 29 de Noviembre de 2001.
  • Además de lo previsto en otras disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, concurrir en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y de los procesos de formalización de la propiedad consagrados en el artículo 58 de la ley 9° de 1989, mediante concesión de saneamientos fiscales sobre tributos del orden territorial.

 

Con respecto al sector de agua potable y saneamiento básico le corresponde:

  • Proponer las políticas y estrategias para el aumento en la cobertura de agua potable y saneamiento básico de la población urbana y rural del Municipio.
  • Adelantar los estudios y proyectos del sector y proponer su cofinanciación ante instancias publicas y privadas.
  • Ejecutar los proyectos del sector, directa o indirectamente, preferiblemente con el apoyo de la comunidad en las etapas de planeación y ejecución.
  • Proponer y Desarrollar los proyectos de saneamiento básico urbano y rural que le competan al Municipio.

 

Con respecto a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal le corresponde:

  • Formular y someter a consideración de las distintas estancias los planes, programas y proyectos de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal, en armonía con las políticas nacionales, regionales y sectoriales, en particular se priorizará la realización de acciones en las áreas de producción agropecuaria ambientalmente sostenible y de comercialización de la producción agropecuaria.
  • Formular el Programa Agropecuario Municipal (PAM), en coordinación con las dependencias de la administración y entidades que tengan injerencia en el área.
  • Constituir el Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural, destinado a la financiación de programas y proyectos de asistencia técnica contemplados en el PAM.
  • Elaborar un plan general de la asistencia técnica directa rural que será prestado por las entidades prestadoras de dichos servicios, los cuales serán pagados con los recursos que por virtud de la Ley 715 de 2001 les corresponde invertir en las actividades de desarrollo rural y agropecuario.
  • Prestar, directa o indirectamente con entidades públicas o privadas especializadas, el servicio público de asistencia técnica directa rural, gratuito para los pequeños productores y autofinanciable para los medianos y grandes productores, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y el reglamento que expida la Administración Municipal, en especial se ejecutará bajo los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, heterogeneidad, planificación, descentralización, obligatoriedad, calidad, coordinación, organización de los productores enfoque de cadena productiva y de agregación de valor. Para el efecto propenderá una calidad y cobertura adecuadas.
  • Verificar que las diferentes actividades que realice la Unidad de Asistencia Técnica Directa Rural, se prestaran con personal profesional interdisciplinario de acuerdo a lo establecido en la Ley 607/00, sus decretos reglamentarios y los proyectos priorizados por los productores rurales y el plan de desarrollo municipal.
  • Velar porque el servicio de asistencia técnica directa rural comprenda la atención regular y continua a los productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, en la asesoría de los siguientes asuntos: en la aptitud de los suelos, en la selección del tipo de actividad a desarrollar y en la planificación de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva; en las posibilidades y procedimientos para acceder al financiamiento de la inversión; en el mercadeo apropiado de los bienes producidos y en la promoción de las formas de organización de los productores.
  • Desarrollar estrategias de comunicación y otras acciones de capacitación al pequeño productor en la aplicación de tecnologías necesarias en todas las etapas del proceso productivo.
  • Promover la ejecución de obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas.
  • Promover mecanismos de asociación y de alianzas de pequeños y medianos productores.
  • Promover la transferencia de tecnología en agricultura orgánica, etnoveterinaria, labranza mínima, siembra directa, fertilización con abonos verdes y demás técnicas de bajo impacto ambiental.
  • Coordinar acciones de capacitación en los correspondientes sectores con instituciones como el SENA y Universidades, entre otros.
  • Adelantar las acciones de coordinación previstas en el literal i), del artículo segundo de la Ley 607 de 2000, orientada por la interacción con los contextos locales y regionales, en sus aspectos sociales, económicos, culturales y agroecológicos, a partir de los cuales se definen la demanda y oferta de Servicios de Asistencia Técnica Directa Rural.
  • Administrar el registro de prestadores y beneficiarios de los servicios de asistencia técnica directa rural. Podrá verificar en cada uno de los casos la veracidad de la información suministrada para ser beneficiario del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.

 

Funciones en el Ambiente:

  • Elaborar y someter a consideración de las distintas estancias los planes, programas y proyectos de carácter ambiental, en armonía con las políticas nacionales, regionales y sectoriales.
  • Formular políticas y estrategias para la conservación, protección, recuperación de la zonas de importancia estratégica para la conservación de recursos naturales, en especial el recurso hídrico, y programas y proyectos de educación ambiental.
  • Colaborar con las Corporaciones Autónomas en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales renovables.
  • Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias, superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio.
  • Coordinar con las Corporaciones Autónomas Regionales las acciones para el control y vigilancia sobre las actividades del hombre que incidan sobre el medio ambiente.
  • Proponer y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la protección del ambiente.
  • Coordinar con la Secretaría Municipal de Servicios Públicos la ejecución de acciones de control y recuperación del medio ambiente, tales como programas de reciclaje y demás sistemas de aprovechamiento de los residuos sólidos y líquidos.
  • Adelantar acciones de recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del municipio. Igualmente le corresponde ejecutar conjuntamente con las Corporaciones Autónomas Regionales, las políticas, planes, programas y proyectos sobre el medio ambiente y recursos naturales renovables.
  • Apoyar a otras dependencias en la realización de obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire.
  • Promover, cofinanciar o ejecutar obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas.
  • Coordinar, con la Inspección de Policía y las Corporaciones Autónomas Regionales, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

 

Con respecto a la ejecución de ampliación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial le corresponde:

  • Formular, someter a consideración de las instancias correspondientes y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, de corto, mediano y largo plazo enfocadas hacia el mantenimiento, conservación, mejoramiento, ampliación y construcción de la malla vial tanto en la zona urbana como rural del Municipio.
  • Mantener la malla vial urbana y rural responsabilidad del Municipio en condiciones adecuadas para lo cual adelantará, directa e indirectamente, actividades de mantenimiento preventivo, conservación, ampliación, mejoramiento y construcción de obras.
  • Coordinar acciones con las entidades públicas o privadas responsables de vías de carácter departamental o nacional para su mantenimiento, ampliación de infraestructura y en general su adecuada utilización para disminuir la accidentalidad vial.
  • Vincular a la comunidad en las acciones que adelanta la Secretaría, que involucre la etapas de planeación, ejecución y veeduría de las obras.
  • Coordinar acciones con los Municipios circunvecinos obras de infraestructura vial.
  • Vigilar la propiedad pública correspondiente a la zona de terreno aledaña a las carreteras nacionales ubicadas en territorios de su jurisdicción, adquiridas como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial de carreteras.

 

Con respecto a la ejecución de obras de infraestructura en deporte, recreación, cultura, equipamiento municipal y comunitario:

  • Determinar, en coordinación con las respectivas dependencias, las obras a desarrollar en cada una de las vigencias de conformidad con el plan de desarrollo, los programas de gobierno y el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, para lo cual se constatará el estado de cada una de estas en el Banco de Proyectos.
  • Establecer para cada una de las obras y proyectos a desarrollar sus especificaciones técnicas, financieras, legales, sociales y de índole comunitario, previamente a su proceso de contratación y construcción.
  • Apoyar a las Juntas de Acción Comunal en la ejecución de obras de interés comunitario.
  • Ejecutar directamente o mediante contratación con terceros, y preferiblemente en coordinación con las Juntas de Acción Comunal y demás organizaciones de participación comunitaria, la construcción, conservación y remodelación de colegios, escuelas, puestos de salud, edificios públicos y demás obras programadas por la Administración Municipal.
  • Efectuar la Interventoría, dirección, control y supervisión en la ejecución de las obras públicas que efectúe el Municipio según el Estatuto de Contratación Estatal.

 

Con respecto a la Administración del Banco de Maquinaria del Municipio:

  • Atender oportunamente la dotación y mantenimiento de equipos, maquinaria y parque automotor del Municipio.
  • Programar, con la debida antelación, las actividades de la maquinaria, para lo cual deberá coordinar con las dependencias correspondientes y la comunidad beneficiaria, con miras a hacer más eficiente la labor de la misma.
  • Llevar un registro individualizado de las actividades adelantadas por la maquinaria del Municipio para facilitar su control y establecimiento de costos reales del servicio.
  • Mantener actualizados los documentos de la maquinaria y vehículos asignados, en especial los seguros de ley, impuestos y demás obligaciones inherentes a la propiedad y operación de estos bienes.
  • Adelantar las acciones necesarias para la custodia y protección de los bienes constitutivos del Banco de Maquinaria.

 

En cuanto al Área de Impuestos, Tasas y Contribuciones, le corresponde:

  • En coordinación con la Secretaría de Hacienda, determinar las condiciones en que la Administración Municipal desarrolle las obras por el sistema de valorización, estableciendo la forma de distribución de los costos entre sus beneficiarios.
  • Determinar, cuando las condiciones técnicas y legales lo determinen, la forma de aplicación de la plusvalía entre los beneficiarios de las obras que desarrolle el Estado.

Funciones Generales:

  • Formular y proponer proyectos del área de su competencia para ser presentados ante entidades cofinanciadoras, de naturaleza pública o privada.
  • Administrar el personal de la dependencia de conformidad con los lineamientos del Municipio y la normatividad existente.
  • Implementar los principios, directrices, procesos y procedimientos de gestión de la calidad de la dependencia, de conformidad con la Ley.
  • Coordinar con la Tesorería Municipal el suministro de información para el oportuno recaudo de los impuestos, tasas y demás emolumentos a favor del Municipio relacionados con la dependencia.
  • Propender por el cumplimiento de los principios de planeación, organización, coordinación, y los métodos, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación previstos para el control interno del municipio, siguiendo los postulados de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales, que aseguren un correcto y adecuado funcionamiento de las diferentes dependencias que conforman la estructura administrativa municipal.
  • Coordinar con la Tesorería Municipal y las instancias correspondientes lo relacionado con los aspectos financieros de la dependencias para el cumplimiento de los procedimientos, entrega oportuna de informes y cumplimiento de la normatividad en general.
  • Administrar el flujo de información de la dependencia, aplicando las normas y procedimientos establecidos en el sistema de archivo municipal, propender por la sistematización de la misma y mantener copias magnéticas periódicas de las mismas.
  • Mantener control sobre las solicitudes, oficios y demás documentos, prestando especial atención a los que requieran de respuesta escrita oportuna y mantener el archivo de le dependencia de conformidad con las normas que regulan la materia.
  • Presentar los informes periódicos de las actividades desarrolladas por la dependencia a las entidades e instancias correspondientes.
  • Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

 

Metas

Cubrir el 100% de los requerimientos.

 

Horarios de Atención

Lunes a Viernes de 8am a 12pm y de 1pm a 5pm

 

Datos de Contacto

Télefono:  (57-8) 7794118 

Correo electrónico: planeacion@aquitania.gov.co

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