Hoja de Vida Secetario(a) e Información complementaria...

 

Objetivos

La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia que se encarga de la formulación y ejecución de las políticas que en materia de Seguridad Social, la Protección de grupos vulnerables y bienestar social deba adelantar el Municipio de Aquitania para lo cuál coordinará acciones con las demás dependencias especialmente con la Secretaría de Gobierno. En general cumple las labores de enlace entre la comunidad y las instancias departamentales y nacionales, de naturaleza pública o privada, responsable de acciones en las citadas áreas. A esta dependencia le son asignadas funciones de control interno en la búsqueda del cumplimiento de la Ley, la sujeción de las actuaciones públicas a los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales, y que se enmarquen dentro de las políticas trazadas por el Alcalde en atención a las metas u objetivos previstos.

 

Funciones

Con respecto al Sistema de Seguridad Social en Salud le corresponde: Dirección del sector salud en el ámbito municipal

  • Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.
  • Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud.
  • Gestionar y supervisar el acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de salud en su jurisdicción.
  • Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de seguridad social en salud.
  • Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.
  • Financiar la infraestructura, dotación, construcción, ampliación, remodelación y mantenimiento de instituciones, si están a su cargo.
  • Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.
  • En coordinación con la Secretaría de Planeación y Obras Públicas preparar y poner en marcha los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado.
  • Vigilar e inspeccionar la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Protección Social, en los distintos establecimientos de salud en jurisdicción del Municipio.
  • Garantizar el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de la salud.
  • Promover y vigilar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas vinculadas laboralmente y de las personas con capacidad de pago, propendiendo por disminuir la evasión y elusión de aportes.
  • Las demás que la Ley le asigne como dirección del sistema local de salud.

 

5.2.1.2 Aseguramiento de la población pobre y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en Salud

  • Garantizar directamente o por contratos la prestación de servicios en el primer nivel de atención a la población ubicada en los niveles I y II del SISBEN, en aplicación de los principios de complementariedad y subsidiariedad con el Departamento y la Nación, y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.
  • Adelantar las acciones necesarias para que los beneficiarios del régimen subsidiado conozcan los deberes y derechos que la ley les obliga y otorga.
  • Vigilar que la calidad y cobertura de los servicios del régimen subsidiado de salud sea la adecuada adelantando oportunamente las correspondientes interventoras en forma directa o contratada. En particular prestará especial atención al cumplimiento de los contratos, a su pago y liquidación oportunos.
  • En coordinación con la Secretaría de Planeación y Obras Públicas mantener una continua depuración de las bases de datos del SISBEN a efecto de determinar duplicidades con el régimen contributivo y prepagado, así como adelantar las demás acciones en el ámbito de su competencia para que los beneficiarios del régimen subsidiado sean las personas más pobres y vulnerables del Municipio.
  • Las demás que la ley le asigne como responsable del régimen subsidiado en el Municipio

 

Salud Pública

  • Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación
  • Formular y ejecutar, dentro del ámbito de su competencia y en jurisdicción del Municipio de Aquitania, las políticas y acciones de salud pública como función esencial del Estado, en las áreas de promoción y prevención.
  • Realizar acciones de fomento de la salud y prevención de las enfermedades.
  • Ejecutar las acciones de promoción y prevención en beneficio de toda la población, incluidas las que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
  • Elaborar y ejecutar el Plan de Atención Básica (PAB) el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, velando por su adecuada ejecución.
  • Ejecutar las acciones contenidas en el PAB prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa.
  • Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.
  • Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.
  • Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las dependencias y autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.
  • Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.
  • Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.
  • Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • En caso de desastres y emergencias en los aspectos de salud, coordinar las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de heridos (triage), la provisión de suministros médicos, el saneamiento básico, la atención médica en albergues, la vigilancia nutricional, así como la vigilancia y el control epidemiológico.

 

Con respecto al Sistema de Seguridad Social en Pensiones le corresponde:

  • Propender por que las personas con capacidad de pago y las personas que mantienen una relación laboral estén afiliados a la seguridad social en pensiones.
  • Buscar que las personas sin capacidad de pago ingresen a los programas subsidiados del sistema de pensiones.
  • Coordinar con Administradoras del Fondos de Pensiones orientación y capacitación en torno a los deberes y derechos de los patronos, empleados y afiliados en general respecto al sistema de seguridad social en pensiones.

 

Con respecto al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales le corresponde:

  • Propender por que las personas con capacidad de pago y las personas que mantienen una relación laboral estén afiliados a la seguridad social en Riesgos Profesionales.
  • Coordinar con Administradoras del Riesgos Profesionales la orientación y capacitación en torno a los deberes y derechos de los patronos, empleados y afiliados en general respecto al sistema de seguridad social en riesgos profesionales.

 

Con respecto al Programa de Alimentación Escolar (Restaurantes Escolares) le corresponde:

  • Garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en desarrollo de esta competencia deberá adelantar programas de alimentación escolar con los recursos asignados para tal fin de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, parágrafo 2º de la ley 715 de 2001, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas.
  • Ejecutar los recursos para restaurantes escolares mediante programación adelantada con el concurso de los rectores y directores de las instituciones educativas.
  • Adelantar las acciones encaminadas a la vigilancia de la calidad del servicio ofrecido, prestando especial atención a las especificaciones establecidas por el ICBF y prevención de accidentes en la preparación de los alimentos, contaminación de los mismos y demás factores de riesgo para la salud de los beneficiarios
  • Propender por la ampliación de la cobertura de alimentación escolar, mediante la vinculación al programa de entidades públicas o privadas y de la misma comunidad.

 

Con respecto al Apoyo a la Población Vulnerable le corresponde:

  • Administrar y ejecutar las acciones que le correspondan al Municipio en atención a la población vulnerable, en especial al la tercera edad, niñez y juventud, madres cabeza de familia, desplazados por la violencia, discapacitados y demás personas que requiera de la acción del municipio para la atención de sus necesidades más esenciales.
  • Coordinar las acciones del Municipio en esta materia con las actividades, programas y proyectos de instancias públicas y privadas del nivel nacional, y propender por la consecución de recursos a favor de los más necesitados del Municipio.
  • Implementar las acciones que le correspondan al Municipio en programas como Familias en Acción, Familias Guardabosques y demás proyectos sociales que desarrolle el gobierno nacional y departamental.
  • Adelantar actividades relacionadas con las políticas de género que se establezcan a nivel local, departamental y nacional.

 

Área de Control Interno de Gestión:

  • Asesorar al Alcalde Municipal en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno.
  • Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Alcalde Municipal.
  • Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la Administración, así como del cumplimiento de la misión integral de la entidad, con fundamento en el análisis de la información recibida de las mismas dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes.
  • Realizar visitas periódicas a las dependencias de la Administración, con el fin de verificar el desarrollo de las actuaciones y procesos que se adelanten.
  • Velar porque todas las actividades de la Administración Central estén dirigidas al logro de sus objetivos y cumplan los procedimientos establecidos, con el máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de acuerdo con estrictos criterios de eficacia y eficiencia.
  • Efectuar auditoria, de acuerdo con las técnicas de aceptación general, a la gestión del Municipio, proponer los ajustes y modificaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales y presentar informes al Alcalde Municipal y al Comité del Sistema de Control Interno.
  • Diseñar e implementar, con el apoyo de la Oficina de Planeación, mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad.
  • Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Alcalde Municipal, el manual respectivo.
  • Verificar que los estados financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera.
  • Remitir a las diferentes dependencias de la Administración los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.
  • Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Administración Municipal y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando, fomentando en la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
  • Asesorar a las dependencias en los aspectos relacionados con el procesamiento, simplificación de trámites y procedimientos administrativos.
  • Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de Control Interno del Municipio y verificar su cumplimiento.
  • Apoyar y evaluar los proyectos sobre transparencia, moralización y lucha contra la corrupción y velar por la rendición de los informes correspondientes de acuerdo con las normas vigentes.
  • Elaborar periódicamente un análisis de riesgos, formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones y fomentar en toda la organización la cultura del autocontrol.
  • Adelantar las acciones de control interno contable.
  • Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del municipio, sean cumplidos por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
  • Verificar la implantación de las medidas recomendadas.
  • Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad, verificando la implantación de las medidas recomendadas,
  • Verificar los procesos relacionados con el manejo de recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
  • Servir de apoyo a las directivas en el proceso de toma de decisiones a fin que se obtengan los resultados esperados.
  • Evaluar y verificar los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.

 

Área de Control Interno Disciplinario

  • Adelantar los procesos correspondientes al control interno disciplinario en la entidad de conformidad con el Estatuto Único Disciplinario y las normas emitidas por el Procuraduría General de la Nación.
  • Mantener con la Personería Municipal permanente comunicación para atender, analizar y estudiar los asuntos jurídicos del municipio y participar cuando las circunstancias así lo exijan, en los procesos disciplinarios que establece la ley 734 de 2002;
  • Proyectar, para consideración del Alcalde, los actos administrativos de fondo que éste deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 26 y 27 del artículo 7 de este decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios.
  • Tomar las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de su competencia.
  • Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Administración.

 

Funciones Generales

  • Formular y proponer proyectos del área de su competencia para ser presentados ante entidades cofinanciadoras, de naturaleza pública o privada.
  • Administrar el personal de la dependencia de conformidad con los lineamientos del Municipio y la normatividad existente.
  • Implementar los principios, directrices, procesos y procedimientos de gestión de la calidad de la dependencia, de conformidad con la Ley.
  • Coordinar con la Tesorería Municipal el suministro de información para el oportuno recaudo de los impuestos, tasas y demás emolumentos a favor del Municipio relacionados con la dependencia.
  • Propender por el cumplimiento de los principios de planeación, organización, coordinación, y los métodos, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación previstos para el control interno del municipio, siguiendo los postulados de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales, que aseguren un correcto y adecuado funcionamiento de las diferentes dependencias que conforman la estructura administrativa municipal;
  • Coordinar con la Tesorería Municipal y las instancias correspondientes lo relacionado con los aspectos financieros de la dependencias para el cumplimiento de los procedimientos, entrega oportuna de informes y cumplimiento de la normatividad en general.
  • Administrar el flujo de información de la dependencia, aplicando las normas y procedimientos de establecidos en el sistema de archivo municipal, propender por la sistematización de la misma y mantener copias magnéticas periódicas de las mismas.
  • Mantener control sobre las solicitudes, oficios y demás documentos, prestando especial atención a los que requieran de respuesta escrita oportuna y mantener el archivo de le dependencia de conformidad con las normas que regulan la materia.
  • Presentar a los informes periódicos de las actividades desarrolladas por la dependencia a las entidades e instancias correspondientes.
  • Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

 

Metas

Atender los requerimientos que en materia de Seguridad y Convivencia, se presenten en el Municipio de Aquitania.

 

Horarios de Atención

Lunes a Viernes de 8am a 12pm y de 1pm a 5pm

 

Datos de Contacto

Télefono:  (57-8) 7794118

Correo electrónico: desarrollo_social@aquitania.gov.co

Dirección: Calle 6 No. 6 45, Segundo Piso 

 

 

Home - Presentación - Chat

ALCALDIA MUICIPAL DE AQUITANIA - Boyacá - Colombia
Calle 6 No. 6-45 - Conmutador: (57-8) 7794118 - 7794758
Horario: Lunes a Viernes de 08:00 a.m. - 5:00 p.m
Copyright © 2008 Todos los derechos reservados.
webmaster@aquitania.gov.co